ANA MARQUIS - MATRICULA CUCICBA 9450
En CABA, la obligatoriedad de las rampas en edificios está regulada por la Ley 962 de 2002, que modifica el Código de la Edificación para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta normativa nacional y local exige la supresión de barreras arquitectónicas, estableciendo requisitos como anchos mínimos, pendientes máximas y la necesidad de pasamanos. Es un requisito no opcional para los edificios de propiedad horizontal.